SE ABSOLVIÓ al ciudadano R.J.P.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de E.J.Y.G. (IDENTIDAD OMITIDA). De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos