´Visto lo antes expuesto por las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3°; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y no teniendo nada que deberse las partes, no habiendo más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se da por terminado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.´