Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el justificativo Judicial promovido, Suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la Sociedad Mercantil EVERGREEN SERVICE, C.A, antes identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.