EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 19 de diciembre de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Gran Mariscal Altos de Sucre, del Estado Sucre.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: KARL DEL CORAZON KRISPIN RAMOS y MARIA ALEJANDRA MEDINA COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 515.183 y 13.710.177 respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. .....