En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR, el pedimento interpuesto por la Defensa Pública del imputado KEEN HARRISSON GOMEZ GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.037.094, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 06/09/1986, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ruperto Gomez (v) y de María Gómez (v), residenciado en Barrio la Orquídea, Calle las Cayenas, casa Sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 264 Ejusdem; y ACUERDA MANTENER la Medida Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en .....