Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano HERNAN JOSE LABASTIDA VELASQUEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente resolución, a cumplir pena de prisión por CATORCE (14) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el penúltimo y último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Se establecen como penas accesorias aquellas prescritas en los numerales 3 y 4 del artículo 66 ejusdem, exonerándole el pago de las costas procesales atendiendo lo consagrado en los artículos 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la situación de pobreza del c.....