En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: NO ACEPTA la excusa de la ciudadana ILIANA CECILIA VALLENILLA GOZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.101.784, del cumplimiento de su deber como escabino por no acreditarse impedimento alguno y no encuadrar su motivación dentro de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.