DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JOSE GREGORIO RON ALVAREZ, quien es venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 11/11/90, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos: José Ron y Dilia Álvarez, residenciado en: Puerto Píritu, El Tejar, Primero de Mayo Invasión. Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al CICPC Delegación Puerto Píritu de este Estado, informando sobre dicha decisión. Re.....