Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de seis (06) meses, sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento para darle continuidad a la solicitud en comento, es forzoso para este tribunal, decretar la INADMISIBILIDAD de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE HERRERA DE SARABIA, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. 1.176.803, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ROMERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 126.640; tomando en consideración que la solicitud en comento, es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, ag.....