Por consiguiente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción realizado en fecha 12 de julio de 2016, el ciudadano MOISES CELESTINO ESTANGA PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.431.961, parte actora, asistido por el Abogado ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.713, en la demanda relativa al juicio por TACHA DE DOCUMENTO, intentara contra de la ciudadana LISBETH ENOIDE MARCANO BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.290.737. En consecuencia, se declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.