En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos hermanos ROBERTO RAFAEL RINCON VALERIO, AMERICA JOSEFINA RINCON VALERIO Y EUNICE JOSEFINA RINCON VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 2.801.761, 2.803.306 y 2.802.838, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus HENRY MIGUEL RINCON VALERIO, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 166, de los Libros de Registro Civil de Defunción, que al efecto lleva EL Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto la Cruz, de estado, durante el año 2017, que en copia certificada se acompaña, falleció el 08 de marzo de 2017; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nomb.....