Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuesto; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANTONIO MARIA PEREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.986.785 quien es venezolano, natural de El Pao de Pariaguan, Estado Anzoátegui, donde nació el 08/07/´55, de 50 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Antonio Pérez (v) y de Petra Celestina García (v), residenciado en calle Bolívar, sín número, hacia los lados del Cementerio, casa de barro pintada de color blanco, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "ABUSO SEXUAL A NIÑA", previsto y sancionado en el artículo 259, Primer Aparte de la Ley Orgánica p.....