Por todo lo antes expuesto estima esta juzgadora que por cuanto la referida decisión fue dictada antes de la entrada en vigencia de la actual Ley Orgánica Procesal del Trabajo, restando hasta la presente fecha, la ejecución de la mencionada sentencia y para lo cual es competente según la nueva ley adjetiva laboral, el propio Tribunal de Municipio que la dicto y no este Juzgado, quien suscribe considera que este tribunal es incompetente para conocer de la presente causa, en consecuencia, se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal Primero Transitorio Superior de esta misma Circunscripción Judicial, conforme lo tiene establecido el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que resuelva sobre el conflicto de competencia que se plantea en este acto. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.