Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano FREDDY RAFAEL BAEZ YEGUEZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.360.925, FECHA DE NACIMIENTO:14-06-1989, DE 22 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE. HIJO DE: FREDDY BAEZ (V) Y DE: YSBELYS YEGUEZ (V) RESIDENCIADO: CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CEREZOS EDIFICIO: 11-B APARTAMENTO: 3-B, PISO 1, PUERTO LA CRUZ-ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO:0424-8716358, consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacila.....