Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Encargada Décimo Tercero De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abg. Loryana Decena, a requerimiento de la ciudadana: EDIMAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.092.743, domiciliado en: Tronconal III sector 01, calle Tumba de Bello Nº 101, Barcelona del Estado Anzoátegui,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana HELIZABETH FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.412.566, residenciada en el mismo domicilio de la solicitante, para.....