Por todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la solicitud de la presente medida. Así se establece.
Ahora bien en cuanto a la medida de Secuestro sobre vehículo: Marca: CHEVRROLET, Clase. CAMION; Tipo: ESTACAS; Año: 1.978; PLACAS: 54WRAD; Serial del Motor; CHV221220, Serial de Carrocería: CCT33HV221220; Color: MARRON, Uso: CARGA, Modelo: C-30, es digno de observar a la peticionante, que en fecha 07 de Agosto de 2013, este Tribunal dicto providencia sobre las medidas solicitadas en el libelo de la demanda, negando la Medida sobre la cual solicita nuevamente su decreto, es decir, el punto Cuarto, por lo que, este Juzgado, considera necesario traer a colación lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado..."
Razón por la cual, resulta forzoso para este operador de justicia decretar la m.....