esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana YUDERCY ELIZABETH GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.345.766, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Sol, Apartamento 8-2-4, Segunda Planta, Edificio 08, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, representada por los Abogados en ejercicio SIMON MARCANO y ZOIRA CABELLO FREITES, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 30.881 y 22.041, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE BRITO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.346.861, domiciliado en la Calle Los Apamate.....