Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ANADELIS DEL VALLE SERRANO PLAZA, FRANCISCO ANTONIO SERRANO PLAZA Y ISANIBET JOSEFINA SERRANO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.168.527, V-13.914.940, V-8.285.761, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO JOSE SERRANO HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.901.885, y falleció en fecha veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que.....