Este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION ejercida por la ciudadana DAISY COROMOTO GUZMAN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.433.488, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.643, contra decisión de fecha 01 de Julio de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que declaró: INADMISIBLE la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada contra el ciudadano NESTOR FELIPE MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.135.193.-