Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora, en la etapa probatoria, no promovió prueba alguna.-
En tal sentido se considera conveniente advertir que el artículo 508 del Código de Procedimiento dispone:
¿Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su pare probar el pago o el hecho extintivo de la obligación¿.-
De tal manera que al no haber promovido pruebas el demandante, considera quien aquí decide, que dicha parte no demostró en forma alguna la veracidad de los hechos en que fundamentó la acción intentada, por tal razón, se estima que la demanda no puede prosperar y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la de.....