En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ROSENBLUM PAUL, y DONNA LANGTORD DE ROSENBLUM, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre el mencionado ciudadano, en relación a la presente causa N° 499.836 (Nomenclatura del extinto C.T.P.J. Barcelona); igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia d.....