Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano JUAN MANUEL GUAINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.195.634; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS, S.A domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el Nº 2, Tomo 145, y por última vez reformada mediante documento inserto por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 03 de octubre de 2003, bajo el Nº 56, Tomo 139-A-Pro, en la persona de su representante legal ciudadano DILSON URDANETA, venezolano, mayor de edad.-
SEGUNDO: Se condena a la empresa accionada ya identificada.....