Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, en la forma convenida por los cónyuges, ciudadanos: JAIRO MÁRQUEZ DIAZ y ENMELY JECBARY FUENMAYOR AROCHA plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha doce de diciembre de dos mil siete, por ante el registrador Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro Original Nº 03 de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 472, folio Nros 16 al 18, llevados por ante ese despacho durante el año 2007, y así se decide.-