Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca que hubiere incoado la ciudadana CARMEN DAMELIS ROSAS CAMEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-10.995.855, a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio ALIRIO ROSAS CAMEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.997.442, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 103.862, en contra de los ciudadanos SILVIA RUI DE CONTRERAS y GUSTAVO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-2.241.290 y 1.593.058, respectivamente; Declara: 1) Se Homologa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Proced.....