Vistas las pruebas promovidas por las partes y visto el escrito de Oposición presentado por el abogado JESUS ENRIQUE PEREZ ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.011, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano NILSON JOSE PATIÑO NIEVES a las pruebas promovidas por la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer sobre dichas pruebas y de decidir la oposición planteada, observa lo siguiente:
La oposición a las pruebas, se fundamenta en el hecho de que la parte demandante reconvenida, manifiesta que la parte demandada reconviniente, al promover las pruebas contenida en el capitulo II y III de dicho escrito, no señaló el objeto de la prueba, al respecto observa este Tribunal de la revisión minuciosa del escrito de pruebas promovida por la parte demandada reconviniente, que la misma en el capitulo II, numeral 1.- manifestó::
"A los fines de evidenciar el abandono voluntario en el cual incurrió el cónyuge de mi representada se sirva oficiar .....