Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadano WILFREDO NOES ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.803.657.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por ACCION REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadana NOELIA DEL CARMEN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.300.565, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS y JACQUELINE ANTONIETA BARRIOS MOY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.008 y 21.674, respectivamente.
TERCERO: Se ordena al demandado de autos, ciudadano WILFREDO NOES ESTABA, a hacer la entrega material a la ciudadana NOELIA DEL CARMEN RUIZ, el siguiente bien inmueble: una vivienda urbanizada ide.....