Seguidamente este Tribunal declara formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados por la parte actora, y los pone a disposición del representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A.- Acto seguido interviene del representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado, y expone: Recibo conforme los bienes embargados en este acto, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo.- Acto seguido interviene el Abogado JOSE GREGORIO VELÀSQUEZ, antes identificado, y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren el monto demandado, ni mucho menos el monto decretado por el Tribunal de la causa, me reservo en este acto el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. Es todo.- En este estado interviene la demandada de autos, ciudadana: MARÌA ALEJANDRA PATIÑO DE ROJAS, antes identificada, y debidamente asistida de abogado, y expone: A los fines de buscar solució.....