PRIMERO: Del análisis del acta policial de fecha 02 de Enero de 2005, suscrita por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, cursante a los folios 5 al 7 y el acta de entrevista del testigo presencial cursante la folio 04, en la cual se deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar donde se produjo la aprehensión de la prenombrado Adolescente y en la cual se deja plasmada, que presuntamente las cajas de fosforos contentivas en su interior de presunta droga, hacen presumir a ésta Juzgadora, sobre la reponsabilidad del adolescentete sobre los hechos señalados, y a los fines de garantizar el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Principio de Inocencia, consagrado en el artículos 540 de la Ley Orgánica para la Proteccióin del Niño y del Adolescente, esta decisora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA CAU.....