En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: AUTORIZAR LA INTERCEPTACION DE LLAMADAS a los teléfonos 0414-4323725, 0424-8986666, 0416-3237067, 0424-8425055,0414-8242215 Y 0414-8086606. SEGUNDO: La interceptación se hará mediante el uso de Una (1) grabadora, marca Panasonic. Modelo slip-line, color negro, serial WJIDC006639, provista de microcassette transparente, marca TDK; Una (01) minigrabadora marca sony, modelo M560V, color plateada, provista de un microcassette transparente, marca TDK, de sesenta (60) minutos de duración; el cual posee una memoria interna. Por un lapso de veinte (20) días. Dicha actuación se practicará dentro del perímetro del Estado Anzoátegui. TERCERO: "La grabación autorizada será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación; quedando en consecuencia prohibido di.....