el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Asimismo se ordena oficiar a la empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A San Tomé Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita cheque de gerencia por la cantidad de Quinientos Once Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 511.499,03). Así se decide.-