Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS MEDINA BRITO y YELIMAR DEL CARMEN MARCANO RIVERO, titulares de las cedulas de identidad No. V-11.510.596 y V-13.497.553, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (09/10/1992), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 222, del Libro Principal N° 3, Folios Nros 168 y 169 del Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anz.....