D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RAMON CELESTINO IGUALGUANA CHIVICO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.274932, Estado Anzoátegui, de 43 años de edad, profesión u oficio del obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos OMAR IGUALGUANA y MAURA CHIVICO, residenciado en la Santa Rosa II, calle 3, casa S/N Píritu, cerca de la Licorería Pedroso, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de "POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal. Se decreta como procedimiento a seguir el ORD.....