En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE FRANCO MARITNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.563.448, domiciliado en: Casa Nº 32-A, Avenida Jesús Subero, El Tigre, Municipio Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, en contra de la ciudadana MILICENT DENYS RODRIGUEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.633.911 domiciliada en: Casa Nº 6-1, Calle Bermúdez, Sector Chuparín Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republ.....