este Tribunal HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos en dicha transacción, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar a PDVSA PETROLEO, S.A., oficina de Departamento Legal, con sede en San Tomé, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita a este Tribunal Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 586.609,15), monto este que fue embargado preventivamente por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Enero de 2.008, para lo cual le será anexada copias certificada de la antes mencionada acta de embargo preventivo. Líbrese Oficio.