Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges LUIS CARLOS RIVAS GUARACO y ARELYS JOSEFINA RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.383.650 y V-13.857.985, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el acta de matrimonio civil Nº 004, folios 12,13,14y 15, de fecha 14/01/1998, por ante el Salón de Despacho del Registro Civil, del Municipio Carvajal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acompañada en autos.
Y en aplicación a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de.....