Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Este Tribunal basado en el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 446/2014, de fecha 15 de Mayo de 2.014, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que el ciudadano: GILBERTO PRIMITIVO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.171.557, fue debidamente impuesto del contenido de la presente Solicitud de Divorcio, y mediante diligencia en su oportunidad legal, asistido por el abogado MANUEL AREVALO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.230, aceptó el hecho expresado por la ciudadana: LEPTZAIRA JOSEFINA LOPEZ DE JESUS, en su Solicitud de Divorció fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Que la Representación Fiscal mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha: 17-02-2.016, señaló que no presenta objeción a la presente Solicitud de Divorcio de conformidad con el art.....