En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, propuesta por ALIDA DEL VALLE FLORES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.908.643, y domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial Dr. JUAN DE DIOS MONTIEL GARRIDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.76.322, contra el ciudadano ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.2.425820, domiciliado en Cantaura, Municipio Freites de este Estado.
Se condena en costas al querellado, ya identificado, por haber sido vencido totalmente en la litis, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese esta decisión a las partes, por haber sido dictado fuera del lapso legal.
Publíquese, regí.....