En consecuencia, SE REVOCA EL AUTO DE ADMISIÓN dictado en fecha 6 de febrero de 2006. SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui al que corresponda en distribución, al que se ordena remitir los autos. Remítase el expediente.