El Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, la cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el titular de la Acción Penal, en la causa incoada en contra de MANUEL VICENTE ASTUDILLO SILVA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de ROJAS DE ASTUDILLO DIAMORA COROMOTO, plenamente identificado en autos, de acuerdo a los artículos 318, Numeral 3°, 48, Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, Numeral 7° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase