En consecuencia, este Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al ciudadano JHONNY JOSE MAITA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.852.777, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/02/1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Wladimir Urbano Benítez e Iraida Maita, residenciado en Barrio el Viñedo, sector domingo, casa Nº 23, Barcelona, Cerca panadería el caney, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, con las siguientes condiciones que deberán cumplir los hoy acusados: 1-) Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Treinta (30) días; 2-) Prohibición de acercarse a sitios donde se presuma la venta, consu.....