esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.282, domiciliada en: Calle Neverí, Qta, Lourdes, Nº 36, Fundación Pozuelos, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a MILAGROS COROMOTO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.282, domiciliada en: Calle Neverí, Qta, Lourdes, Nº 36, .....