Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Ernesto José Mata León y Andrés Agustín Villalba, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN RAMONA DELGADO DE CABEZA, BETZAIDA DEL CARMEN CABEZA DELGADO, RUDY ENRIQUE CABEZA DELGADO, LEONARDO CELESTINO CABEZA DELGADO Y FABIOLA JACKELINE CABEZA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.497.058, 11.423.535, 13.169.034, 14.763.656 y 14.763.655, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JESÚS ENRIQUE CABEZA FLORES, quien conforme consta del Registro de Defunción acompañado a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-4.012.597, de estado civil casado, quien falleció el 25 de enero de 2016. Quedando en todo .....