tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de los ciudadanos ROSANGEL JOSEFINA GRANADOS CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.068.154 y ADRIAN GUSTAVO GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.190.761, la misma no deberá salir fuera del País, sin la autori.....