Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que las pretensiones de la peticionante, contentivas al Cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio y el Cobro de los Honorarios Profesionales; cuyas pretensiones y procedimientos son incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la demanda de pago por Cobro de Bolívares por el procedimiento intimatorio y Cobro de los Honorarios Profesionales.