Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal de las partes. SEGUNDO: Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión, a la parte actora en la cartelera del tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a la parte demandada en la dirección indicada en autos. TERCERO: Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, transcurrido el lapso de cinco días hábiles siguientes a la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación de las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Líbrense carteles de notificación. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firma.....