Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con los artículos 2 y 257 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de la Sociedad Mercantil "PROCURA INTEGRAL C.A. (PROINCA)", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Febrero del año 2003, bajo el Nº54, Tomo 1-A, cuya modificación, se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de enero del 2022, bajo el número 211, Tomo 1-A RM2DOETG , hasta cubrir la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA DOLA.....