Por lo fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana JUSTA MARÌA ANUEL DE RINCONES, ya identificada, en contra de la sociedad mercantil CLINICA GUTIERREZ, C.A., en consecuencia, se condena a ésta última a pagar por concepto de PRESTACIONES SOCIALES a la referida ciudadana, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO BOLÌVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 4.286.105,24), más los intereses por indemnización de antigüedad, intereses moratorios y la indexación, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto que hará el tribunal por cuenta de la demandada, en los términos ya señalados.
.....