Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la sentencia en donde se sanciona con las medidas de AMONESTACION y REGLAS DE CONDUCTA, a la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, debiendo comparecer la sancionada ante este tribunal el día VIERNES 13 MAYO DEL 2005 a las 9:00 a.m a los fines de la imposición y cumplimiento de la sanción. Todo conforme lo prescriben los artículos 623,624, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.