Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la abogada: EYRA URBINA PEREZ, en su carácter de defensora pública penal del imputado HECTOR ALEJANDRO GONZALEZ LACHEA y en consecuencia, conforme al artículo 259, en concordancia con el 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda sustituir la Medida Cautelar con Caución Personal. por Caución Juratoria; ratificándose las obligaciones establecidas en los numerales 3°,4° y7° del artículo 256 del referido Código Orgánico. Líbrese Boleta de traslado al Imputado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, para el día viernes 05 de Mayo del presente año a las 8:00 de la mañana; oportunidad en que se hará efectiva su libertad. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese lo c.....