En virtud de las circunstancias antes descritas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 453.6 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del HOTEL DORAL BEACH; en consecuencia lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de SEIS (06) MESES , todo conforme lo indican los artículos 620 literal d) en concordancia con el 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
Dada firmara y sellada en la sala del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del E.....